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Fallos: 41:326 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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2 Vendido por las Provincias de Córdoba y de Santa Fé 4 dos personas, un mismo terreno de los comprendidos en la zona disputada entre dichas Provincias y la de Buenos Aires, cuyo litigio fué resuelto por fallo arbitral de la Suprema Corte, y resultando que antes del compromiso arbitral los sucesores de la Provincia de Córdoba tenían adquirido la posesion y el dominio, y no los de la Provincia de Santa Fé, debe resolverse la cuestion de su dominio á favor de aquellos.

3" No obsta que con anterioridad 4 la trasmision del dominio hecha por la Provincia de Córdoba, la de Santa Fó hubiese hbipotecado á favor de terceros el mencionado terreno, pues los derechos de los compradores, que las Provincias causantes, citadas de eviccion, pueden hacer valer en juicio, no emavan de esa hipoteca, sinó de la venta seguida 6 no de tradicion, hecha por dichas Provincias.

Caso. —En 15 de Abril de 1887, se presentó ante el Juzgado Federal de la Capital, á cargo del Dr. Tedin, D. Domingo Fúnes en representacion de D. Pedro García Posse, esponiendo:

Que en 6 de Mayo de 1886 la mesa de Hacienda de la Provincia de Córdoba, vendió en remate público al señor José Cortez Fúnes, una legua de tierra de la suerte número 42, série A, del Departamento « Union », la que fué transferida por el comprador ú los señores Simon Ernestal y D. Federico Siko.

Que en la misma fecha y en el mismo año, 1), Cesáreo Ordoñez compró tambien al Gobierno de Córdoba la suerte número 43 del mismo Departamento, transfiriendo despues sus derechos á los señores Ernestal y Sike.

Que tambien en la misma fecha el mismo señor José Cortez Fúnes transfirió 4 los señores Ernestal y Sikc la suerte número 44 comprada en remate púllico al Gobierno de Córdoba, Que en 14 de Ayosto de 1872, los señores 1). Federico Sike

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-326

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