Por estos fundamentos, y de conformidad además, ú lo pedido por el señor Procurador General en su vista de foja sesenta y cinco vaelta: se revooa el auto apelado de foja sesenta y se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde originariamente á esta Suprema Corte, ante la cual en consecuencia, podrán los interesados, si lo desean, ocurrir á hacer uso de sus derechos. Hágase saber por oficio al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza, y reténganse | estos autos por ahora, á los efectos que hubiere lugar, reponiéndose el papel.
BENJAMIN VICTORICA. — C. S. |—
DE LA TORRE. — LUIS V. VA-
RELA.— ABEL BAZAN,
CAUSA CXCVIILI
Contra Don J. M. Bonhomme, sobre comiso.
Sumario. — 1° La declaracion d: géneros de algodon comun en lugar de felpa de seda, se refiere á la especie de la mercadería y no á sucalidad.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:314
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