Registro de Gobierno y en el del escribano Calderon, el domicilio de ella es en la ciudad del Paraná.
Que los hechos que motivan la demanda, se produjeron en la estacion 1° de Mayo, en la provincia de Entre Rios, sobre cuyo territorio el Juez de Seccion ejerce jurisdiccion.
Que en Octubre de 1884 se dictó la ley nacional en virtud de la cual la Nacion garantió la mitad del interés del capital empleado, que antes había garantido solo la provincia; y segun Jos artículos 19 y 2, incisos 3° y 5° de la ley nacional de ferrocarriles, el Central Entreriano es nacional, estando sometido á la legislacion y jurisdiccion nacional, Que además los artículos 81 y 67, inciso 3", someten á los tribunales nacionales las infracciones de la ley de la materia, siendo por tanto competente el Juez de Seccion para conocer en el caso.
El Juez proveyó confiriendo vista al Procurador Fisca!.
Notilicado de este proveido cl demandante, presentó otro escrito insistiendo en la competencia del Juzgado.
Eu este nuevo escrito, dijo entre otras cosas: que desde que el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley de Octubre de 1884, invirtió fondos para la adquisicion del terreno que ha ido espropiando á los particulares y que ocupa la vía, para construir estaciones y demás accesorios, es indudable que la empresa está sometida ú la autoridad y jurisdiccion nacional, siendo los Jucces nacionales los que deben conocer de las responsabilidades en que ella incurra, Que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido repetidamente, que corresponde al Juez Federal el conocimiento de las demandas que se fundan especialmente en el hecho de haberse infringido la ley nacional de 1872 (t. 19, pág. 160, série 2°; série 2", £. 18, pág. 449; séric 2", t. 21, pág. 47; idem, idem, pág. 320; idem, idem, pág. 505) y en esta lay se establecen las responsabilidades de las empresos
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:268
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