por lus infracciones de sus disposiciones en que puedan incurrir, Que combinando los artículos 67, inciso 3", y 81 de la ley de ferro-carriles, se ve que los Jueces Federales entienden ratione materie, en todas las infracciones ú esa ley, yase trate de efectos civiles ú criminales.
Que por otra parte, esta causa está virtualmente comprendida en el artículo 2", inciso 6" de la ley sobre jurisdiccion y competencia, porque la Nacion es parte interesada en ella, en razon dela garantía que acuerda ú la empresa, El Procurador Fiscal, se espidió esponiendo lo siguiente:
Señor Juez Federal :
En la causa iniciada por Doña María Bianchi de Spezioli y sus hijos, contra la empresa construetora del ferro-caril Central Entreriano, por daños y perjuicios, ul tratarse de la compotencia del Juzgado para conocer en esta causa, opiné que V.S, era competente para conocer en ella, y me fundaba en que el ferrorarril Central Entreriano ú la ápoca del suceso estaba ya bajo la designacion de ferro-carril nacional y por lo tanto sujeto ú la inspeccion y vijilancia de las antoridades de la Nacion, y sujeto en un todo ú la ley sibre ferrocarriles nacionales, porque en esa fecha el Gobierno nacional había tomado sobre síla mitad de la garantía que le había dado el Gobierno de la provincia (ley de Octubre de 1884) y segun las disposiciones de los artículos 1" y 9", inciso 3", son ferro-carriles nacionules á objeto de estar sujetos á la ley sobre la materia, los que tuviesen garantido por parte del Gobierno Nacional un interés minimum sobre el capital empleado, El artículo 67, inciso 3", y el artículo 81, dejan ver claramente que todas las cuestiones que se susciten con las empresas de los ferro-carriles nacionales, por infracciones ála ley de la materia, son de competencia de la justicia nacional, y en el caso sub—
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:269
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