Autos y Vistos: la excepcion sobre incompetencia de jurisdiccion promovida por el doctor Gerónimo Gonzalez, apoderado de la empresa del ferro-carril Central Argentino en el presente juicio. Resuitando que dicha excepcion se funda en que siendo demandante y demandado dos individualidades que tienen sus domicilios en provincias distintas, sus cuestiones cuen bajo el fuero Federal (art. 2", inc. 2", Ley Nacional de competencia de los tribunales).
Considerando: 1" Que lus corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una provincia deben ser reputadas á los efectos del fuero como ciudadanos vecinos de la provincia en que están establecidas (urt. 9, Ley Nacional sobre competen- :
cia de los tribunales); 2 Que la mencionada empresa del ferrro-carril Central Argentino, si es verdad que tiene uno de sus asientos principales en la ciudad del Rosario, provincia de Santa Fé; hace sus negocios tanto en esa ciudad como en esta (Córdoba) sin que por esto se pueda decir que tiene dos domilios á la vez; 3" Que en el presente caso se trata de hacer efectivas responsabilidades nacidas de actos de ayentes 6 emplendos locales de la sociedad, perteneciente á uno de los establecimientos ú reparticiones que tiene la empresa en esta ciudad (artículo 90, inc.
4", C.C.); 4° Que la vecindad dada ú la dicha empresa por el artículo citado en el anterior considerando, está apoyada Ú corroborada por el artículo 11 Ley Nacional ya citada, Omitidas otras consideraciones fallo y declaro: no haber lugar á la excepcion opuesta con costas, las que no se regulan por no ser el Doctor
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:262
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