Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1890.
Vistos y Considerando: Que 11 accion deducida en esta causa tiene su fundamento y se basa inmediatamente en hechos de culpa que se atribuyen por el demandante ú empleados ó agentes de la empresa demandada, y en la disposicion del artículo cincuenta y tres de la ley de policía de ferro-carriles Nucionales, por la cual se responsabiliza directamente ú las empresas de este género por los perjuicios ocasionados por culpa ó negligencia de sus empleadus en el desempeño de sus funciones.
Que por la naturaleza de los hechos alegados en la demania, la responsabilidad de la empres: demandada tiene además que juzgarse necesariamente y en primer lugar en el presente caso, del punto de vista de las disposiciones esplícitas ó implícitas conferidas en la ley citada, que rige en general las relaciones de las empresas de vias férreas ya con la administracion pública, ya con los particulares en tuds lu que se refiere úla policía de las respectivas líneas.
Que el caso, en consencencia, debe entenderse regido por una ley especial, no comprendida en la reserva del artículo sesenta y siete inciso once de la Constitucion, y sometido por lo mismo, á la jurisdiccion nacional, de acuerdo con lo establecido por el artículo segundo inciso primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Que no obsta que él entrañe ú pueda suscitar cuestiones que deban regirse puramente por los principios del derecho comun, pues siendo estos supletorios, únicamente, en materia de responsabilidad de las emprrsas de ferrocarril, cuando no se
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:265
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