ciones: so confirma con costas la sentencia apelada de fecha diez y ocho de Marzo de mil ochociontos ochenta y seis, regulándose en treinta p:sos los honorarios d«l abogado Dr. Alfonso. Hágase saber y devuélrase, Vasquez de Novoa, El representante de la Empresa apeló para ante la Suprema Corte, roncediéndosele el recurso en relacion.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 1847, Suprema Corte:
La responsabilidad del ferro-carril Central Argentino dependerá de la manera cimo se entienda haberse ajustado la empresa á las prescripciones de la ley reglamentaria de los ferrocarriles Nacionales en el acciúente que originó los daños y perjuicios, cuya indemnizacion se reclama.
Está, pus, este caso regido por una ley especial del Congresa, y su conocimiento corresponde á la justicia federal, por razon de la materia.
Pido se sirva así declararlo V. E,, revocando la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:264
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