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Fallos: 41:263 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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del Viso abogado dela Matrícula (art. 120, Ley Orgánica).

Hágase saber .y repóngase.

Pu N. Garzon, Apelado este auto, el Superior Tribunal de Justicia lo con firmó, Auto del Superior Tribunal de Junticin de la provineta de Córdoba Autos y vistos: El incidente promovido por el representante de la sociedad anónima dueña del ferro-carril Central Argentino sebre declinatoria de jurisdicción.

Considerando: 1 Que la demanda interpuesta contra la enunciada sociedad por el representante del Señor D. Nazario Casas versa sobre la indemnizacion de daños y perjuicios irrogados sin derecho, cuya materia no está regida por una ley especial del Congreso, sinó por el derecho comun (artículo 52, L. N. de ferrocarriles del año 1892). Por consiguiente, el presente caso no cae bajo la jurisdiccion de los Tribunales Federales por razon de la materia ; 2" Que siendo el ferro-carril Central Argentino, Nacional, al solo efecto prescripto por les artículos 17 y 2". inc, 3", de la Ley Nacional citada, tampoco cue bajo la jurisdicción Federal por razon de las personas; 3 Que dados estos hechos, con arreglo ú lo dispuesto en el inciso 4° artículo 30 del C. C. la sociedad demandada ticne su domicilio legalen esta provincia, para el efectoderesponder álas reclamaciones porque ba sido demandada. Por estas considera

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-263

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