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Fallos: 41:187 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Estandoal texto del artículo 53 (v. 1, n. de Octubre 16 de 1863) corresponde se le imponga á dicho reo Luis Verdaguer, como pido la pena de cinco años de trabajos forzados, pues las cartas detenidas y abiertas, contenían valores; más: quedará inhabilitado para obtener cargo público alguno, abonará las costas y costos del juicio, daños y perjuicios y demás accesorios que trae consigo la pena solicitada.

Y en cuanto al giro contra el Banco de la Provincia, que lleva el núm, 9.916 ú la Órden de D, Pedro Trongé, por la suma de 425 pesos moneda nacional y demás corruspondencia violada, una vez que no sea necesario, como cuerpo del delito, corresponde se remita todo ello sellado y rubricado por el secretario del Juzgado, al señor Administrador de Correus de esta Capital, para que le dé direccion ú la dicha correspondencia.

Mariano S. Aurrecochen,

DEFENSA
La Plata, Junio 22 de 1889.

Señor Juez Federal:

El letrado que suscribe defensor del procesado Luis Verdaguer, como mejor proceda, digo:

Será demasiada lacónica la respuesta que dé á la acusacion fiscal.

La aplicacion del artículo 53 de la ley 14 de Setiembre de 1803, no es procedente en el caso actual. Si bien es cierto que Verdaguer confiesa haber abierto una carta conteniendo un giro á favor de Pedro Trongé (foja 1 vuelta) no es menos cierto, que no se lo apropió, pues fuéle 4 aquel entregado.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-187

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