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Fallos: 41:188 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Lo que la ley pena es la sustraccion y aquí nola ha habido.

Solicito en consecuencia que, dándose por compurgado el delito, con la prision sufrida, se sirva V. E, decretar su inmediata libertad.

Narciso Sosa, Fallo del Juez Federal (auplente) La Plata, Abril 15 de 1589), Vistos: Con fecha 8 de Agosto de 1888 el Administrador de Correos de esta ciudad comunicó al Juzgado que el día anterior ha remitido detenido al Departamento de Policía al cartero Luis Verdaguer, por habérsele encontrado en su poder la correspondencia que se menciona en la foja 1° casi toda ella violada, y entre la que se halló tambien un giro contra el Banco de la Pro= vincia por ciento veinticinco pesos moneda nacional, Que enla indagatoria tomada al procesado á fojas 4 vuelta y 5, este confiesa ser el antor de la violacion de la correspondencia mencionada, como asimismo el haber retenido en su poder el giro en ella contenido, lo que tambien han corroborado los testigos Matias Sotuyo y Juan Pomases (fojas 9 y 10), que fueron los que encontraron la correspondencia en poder de Verdaguer, como empleados tambien del Correo.

Y considerando:

1° Que Luis Verdaguer está convicto y confeso del delito de sustraccion y violacion de correspondencia; 2" Que si bien el procesado retuvo en su poder el giro contra el Banco, no está en manera alguna probado que haya tratado de apoderarse la suma que ese documento representa, como lo de

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-188

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