muestra tambien el hecho mismo de quo ese giro no contenga ninguna adulteracion ú falsificacion en la firma de Trongú 4 favor de quien está librado, siendo esa firma indispensable para el cobro; 3" Que el presente caso está regido por el Código Penal, artículo 258; 4° Que el delito perpetrado por Verdaguer, importa una perturbacion en la marcha de la Administracion de Correos y un grave daño en el hecho mismo de la falta de confianza y descrédito que arroja sobre una rama tan importante de la Administracion pública; así como los perjuicios que á los particulares acarrea la falta de entrega de su correspondencia, lo que puede dar lugar ú serios cargos contra la Direccion de Correos y la honradez y diligencia de las personas que tienen la responsabilidad de la buena marcha de la institucion.
Por estos fundamentos, fallo condenando á Luis Verdaguer á la pena de tres añor de prision ú contar del once de Mayo de 1889, y además inhabilitacion por scis años para ejercer cargos públicos, y multa de doscientos pesos moneda nacional, costos y costas del juicio. Notifíquese con el original y transeríbase en el libro de sentencias en la forma ordenada. Repónganse las fojas.
Dada y firmada en la Sala del Juzgado por el infrascrito como Juez suplente, enla Ciudad La Plata, álos diez y seis dias del mes de Abril del año mil ochocientos noventa, Alberto Oteiza.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:189
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