ESPOSICION DE AGRAVIOS
Buevos Aires, Junio 12 de 1890.
Suprema Corte :
El Jetrado que suscribe, defensor del procesado Tuis Verdaguer en los autos criminales seguidos contra él, por violacion de correspondencia, como mejor proceda digo:
La sentencia de que he recurrido y que corre áfoja... en punto alguno destruye las useveraciones hechas en mi defensa de fo— if... Doile pues por reproducida, por cuanto tengo para mí, que el fallo del inferior, es por demás equivocado. Soy lacónico esta vez, por encontrarme enfermo, y espero que V. E, trayendo ú cuenta las constancias de autos, se servirá revocar la sentencia apelada. Será justicia.
Otro sí digo: que fijo mi domicilio legal en la calle Victoria núm, 430. Será justicia Narciso Sosa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Junio 26 de 1890.
Suprema Corte:
Convieto y confeso el procesado, la única duda que surge es acerca de la medida de la pena que haya de serle aplicada, Está esta determinada, á mi juicio, por el artículo 53 de la ley que designa los crímenes cuyos juzgamiento compete ú los Tribunales Nacionales, y no por el 258 del Código Penal; pues que
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:190
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