Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:181 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

el caso sub judice, dicha jurisdiccion no ha podido prorogarse á un juez local por voluntad de las partes, Cuarto. Que si bien por el artículo catorce de la ley precitada, una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia será sentenciado y fenecido en la jurisdiccion provincial, ello debe entendenderse en los casos de jurisdiccion concurrente, mas no cuando, como en el presente, la jurisdiccion es improrogable, por razon de la materia.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista:

se revoca el auto apelado de foja setenta y cuatro, y se declara que el conocimiento y decision de esta causa, corresponde á la justicia federal. Devuélvanse, en su consecuencia los autos al Juez a uo, para que reasumiendo el conocimiento de ella proceda con arreglo á derecho. Repónganse los sellos. Notifíquese con el original.


BENJAMIN VICTÓRICA. — FEDERICO
IBARGUREN.—C. 5. DE LA TORRE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos