á más de ser la ley del 63 de aplicacion preferente, tratándose de delitos de carácter esencialmente nacional, el artículo citado determina con toda precision el hecho que motiva este proceso, mientras que la disposicion del Código Penal, en que funda su sentencia el Sr. Juez, se refiere ú empleados públicos que sustraigan ú inutilicen documentos públicos confiados ú su custodía, cosa del todo distinta de la violacion de correspondencia.
Se hace valer, además, como circunstancia atenuante, que el infiel no se apropió el giro que contenía una de las cartas abiertas. Obsérvase on primer lugar, que el artículo en cuestion solo tiene en cuenta que la carta abierta contenga billetes de Banco, letras 6 giros; no requiere como condicion indispensable, la apropiacion del dinero...
Obsérvase además, que, si Verdaguer no utilizó el giro, no dependió de su voluntad, por no estar ála órden.
Pido por lo expuesto, la revocación de la sentencia apelada, y en sostitucion, la pena del ya citado artículo 53 de la ley del 63.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Ocubre 30 de 189), Vistos: Y considerando: Que el delito de que es acusado Luis Verdaguer consistente en haber violado la correspondencia, con la circunstancia de encontrarse en ella un giro postal contra el Banco de la Provincia á favor de Pedro Trongé porel valor de ciento veinte y cinco pesos, se halla comprobado por las declaraciones de fojas nueve y diez, y por la confesion del
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:191
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