CAUSA CLXXX
Don Domingo S. Castellanos, contra D. Agustin Cervetti, por cobra ejecutivo de pesos; sobre competencia, Sumario.— 1" Los pagarés y letras de cambio deben ser cobrados en el lugar designado en ellos, máxime si este es el del domicilio del deudor, aunque hayan sido otorgados en otro lugar.
2 Las causas comerciales ante la justicia federal de la Capital corresponden al conocimiento en 1° Instancia del Juez Federal en lo Comercial.
Caso.— Don Domingo S. Castellanos se presentó ante el Juez de Comercio de la Capital, con un paguré que dice así:
« Moneda nacional, pesos 33.000,.— La Plata, 31 Enero de 1890.— A los noventa dias de la fecha pagaré 4 D. Domingo S.
Castellanos, ó á su órden, la cantidad de treinta y tres mil pesos moneda nacional de curso legal, por igual valor recibido á mi entera satisfaccion, — Agustin Cervetti, San Martin 123.— Mercedes E. Frias ».
Y pidió que se citara á D. Agustin Cervetti para que reconociera su firma.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:182
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