dientes ante los Tribunales Provinciales á la época de su promulgacion, serían terminadas cn ellos aunque por su materia pudieran pertenecer ul fuero federal.
6 Que en los casos resueltos por la Córte Suprema, de los tripulantes del vapor « Cisne >, contra Matti y Piera y del Banco Mercantil contra la Compañía Argentina de Navegacion ú vapor y D. David Bruce no obstante el concurso, debe observarse que eran juicios radicados originariamente ante los Tribunales Federales, y atraidos transitoriamente por el Concurso dá los Tribunales de la Provincia, de modo que es claro, que por la clausura de aquel, las partes recobraban la libertad de ejercer ú continuar individualmente sus avciones en la jurisdiccion primitiva, 7" Que conforme lo ha resuelto en varios casos Js Córte Suprema, las resoluciones de los Tribunales de Provincia, deelinando ó aceptando la jurisdiccion de una causa, no autoriza á los nacionales para conocer, porque la jurisdiccion solo la pueden recibir de la ley y de la Constitucion, ni los exime de funtar su competencia, Por estos fundamentos: el Juzgado resuelve no aceptar el conocimiento de esta causa. Repónganse los sellos.
Virgilio M. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 30 de 1890, Y vistos, resulta :
Que la demanda por cobro de fletes del vapor « Ohio», de que se dice deudora la casa Hollmann y Compañía, fué deducida por
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:179
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