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Fallos: 41:173 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Paréceme si, que el Señor Juez ha dado exagerada importancia ú la excepcion, Las circunstancias de haber ido Bejarano á una ranchada inmediata en la que siguió tomando; el hecho de venir con un fusil cargado á provocar nuevamente ú Olechar, su huida á tomar la canon; el disparo del balazo sin provocacion de ningun género: todo esto, digo, induce la fundada presuncion de que el hecho brutal é inmotivado fué inspirado, mis por la pasion rencorosa del procesado, que por la ofuscacion de la embriaguez.

Pienso por esto, que la pena debe agravarse con dos años más de presidio, reformándose en esta parte la sentencia recurrida, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 28 de 180, Vistos y ronsiderando :

Primero, Que se encuentra suficientemente comprobado el homicidio, perpetrado por Bernabé Bejarano enla persona de Manuel Olechar por su propia confesion y declaraciones de los testigos presenciales, como lo relaciona la sentencia apelada, Segundo, Que la clasificacion de homicidio simple con sujecion al artículo ciento noventa y seis del Código Penal vigente Á la época de la comision del delito y que hace la sentencia, es la que corresponde por las circunstancias de haberse producido un altercado dos horas antes entr. cl homicida y la víetima, renovado por aquel al perpetrar el hecho, segun lo declaran los mismos testigos.

Tercero. Que la excitacion de ánimo producida por el altercado ú riña y uso de bebidas alcohólicas en que se hallaba el

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-173

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