En este estado, el actor, fundándose en que el asunto correspondía á la Justicia Federal por razon de la materia, por tratarse de lletes y gastos de desembarco, y que, una vez concluido el concurso, debió pasar al Juez Federal, pidió que así se hiciera, declarándose sin efecto todas las actuaciones desde la contestacion de la demanda, Conferido traslado, y evacuado, el Juez de Comerio, dictó el siguiente :
AUTO
Buenos Aires, Junio 18 de 1857, Y vistos: Tenivndo en consideracion que el artículo 87 del Código de Procedimientos dispone que la excepcion de incompetencia solo podrá oponerse en el ticmpo y forma que las demás dilatorias. Que recibida la causa á prueba y consentido dich auto, no pueden las partes deducir la incompetencia, Por esto, y estando consentido el auto de foja 38 vuelta, no ha lugar á lo pedido por D, Conrado Von Emster en su escrito de foja cuarenta, tinbriel Larsen del Unstaim.
Apelado el auto, fué revocada por el siguiente de la Cimara de Apelaciones :
Nuenos Aires, Setiembre 11) de 18547 Y vistos: Considerando: 1° (Que la falta de jurisdicción del Juez de Comercio de la Capital, despues de terminado el juicio de concurso seguido contra el demandado, se funda en que, por
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:176
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