conocer en ellas aunque se haya entablado y contestado la demanda ante la justicia local.
Caso. — D. Conrado Von Emster, agente de Lloyd Norte Aleman, demandó contra el concurso abierto ú los Sres, Hollmann y Ca,, la suma de 5076 pesos 59 centavos m n., por fletes de 512 fardos de lana embarcados en el vapor < Ohio » y gastos de desembarque hecho por órden judicial.
Aceptada por el Juez de Comercio la excepcion de falta de personería opuesta al actor, por el síndico del concurso, el Sr.
Von Emster se presentó con poder del Capitan del « Ohio» D.
Enrique Winter, y reprodujo la demanda en nombre de este, El síndico opuso la excepcion de falta de personería, que fué rechazada por auto del Juez de Comercio, confirmado por la Cámara de Apelaciones, Con motivo de haber pedido el Sr. Von Emster un embargo preventivo sobre el producto de los fardos de lana, se dictó en 11 de Marzo de 1887 un auto por el cual se mencionó que el concurso de Hollmann y Ca, había concluido por el concordato, y los fondos denunciados habían sido entregados á los Sres.
Hollmann.
En 14 del mismo mes, despues de notificado ese auto, Von Emster pidió que el traslado pendiente á la demanda se entendiera con los deudores H, Hollmann y Ca.
Así se proveyó, y Hollmann y Ca,, contestaron la demanda pidiendo su rechazo.
El Juez de Comercio llamú autos, se declaró competente y abrió la causa ú prueba, No se produjeron pruebas, pero corrió todo el término probatorio, y se pusieron los autos á disposicion de las partes para alegar,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:175
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