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Fallos: 41:177 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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razon de la materia, el conocimiento del asunto corresponde 4 la justicia federal, de acuerdo con lo establecido en los artículos dos y doce de la Ley de catorce de Setiembre de 1863, lo mismo que en el ciento once de la Ley Orgúnica de los Tribunales.

9" Que siendo privativa de dichos Tribunales federales la ju= risdiccion que se les confiere, y no pudiendo prorogarse por voluntad de partes, sinó en los casos que ella naciera por razon de las personas, resulta evidente la incompetencia de los Tribunales locales, como son los de la Capital de la República.

Por estas consideraciones: se revoca el auto apelado de foja cuarenta y cinco y devuélvanse. Repóngase el sello.

Aguirre. — Jofre. — Ortiz.

El Juez de Comercio en cumplimiento del auto de la Cámara, pasó los autos al Juez Federal de la Capital Dr. Tedin, quien espidió el siguiente:

Fallo del Juez Federnt Muenos Aires, Mayo 9 de 1888.

Autos y vistos: Considerando: 1" Que el presente juicio fué iniciado ante los tribunales ordinarios de la capital, no obstantesu natura za, en virtud de la dispuesto en el artículo 1536 del Código de Comercio, y excepciones establecidas en el inciso 2? artículo 42 de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, por tratarse de una accion contra un conT. XI 19

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-177

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