nueve del Código Penal, con costas; notifíquese original, y prévia reposicion de sellos, archívese.
M. de T. Pinto.
EXPRESION DE AGRAVIOS
Buenos Aires, Marzo 5 de 1890.
Suprema Corte de Justicia Federal :
El Defensor de pobres, por Bernabé Bejarano, en la causa que sele sigue de olicio por homicidio en la persona de Manuel Olechar, expresando agravios contra la sentencia del Sr. Juez de Seccion de la Provincia de Entre Rios, dictada con fecha doce de Setiembre del año pasado, digo:
1" Que delos antecedentes que ofrece el proceso, resulta, como lo declara la sentencia recurrida, que Bejarano fué el autor de la muerte de Olechar; y acepto como justa la clasificacion que el Inferior hace de su delito, considerándolo como reo de homicidio simple.
2" Despues de esto, es de sentir que el Inferior haya sido poco justo en la aplicacion de la pena, por un olvido involuntario sin duda alguna, Al graduarla solo ha tenido presente una circunstancia atenuante : la de la embriaguez, y no ha recordado que ini defendido fué agredido y herido por Olechar.
Este hecho se encuentra debidamente comprobado en autos, por el reconocimiento que el mismo Sr. Juez biciera de la herida que Bejarano presentaba en el brazo.
En presencia de este antecedente, me inclino á creer que el procesado obró en defensa propia, y es de lamentar que la de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:170
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