.—dosporlaley para calificar de alevoso el acto de Bejarano, porque la disputa comprobada escluye la idea de la traicion, con mayor motivo si se tiene presente que la provocacion era contra Sectare é Ibañez, que podían luchar con verdadero éxito con el procesado.
Lu falta de peligro para el agresor tampoco puede sostenerse, porque, romo se ha dicho, la disputa fué con las dos personas nombradas, que indudablemente les temía el procesado, porque al hecho de incorporarse Sectare, lo tomó por un ataque; si es que en realidad no lo hubo, como él lo sostiene ; punto este que no está bien comprobado en el proceso.
Su mismo estado de embriaguez ha podido hacerle ver en este acto un peligro para su vida, real ó imaginario; pero perfecta mente esplicable por el estado de sus facultades, Las circunstancias que caracterizan la alevosía en el sentido previsto y legislado en el Código Penal, no han concurrido en el acto ejecutado por Bejarano, por lo que no puede invoearse con fundamento para la pena que se solicita.
LN
En la acusacion del Procurador Fiscal, resalta la tendencia de prescindirde tudo lo que pueda ser favorable al procesado, insistiendo sobre cualquier detalle que pueda acentuar su delincuencia, aún falseando los hechos, como he tenido oportunidad de hacerlo notar.
Tudo lo ha allanado con una facilidad asombrosa cuando se trata de algo que pueda perjudicar ul reo, sin señalar una sola deficiencia al proceso, ni nada que pueda tomarse como una circunstancia atenuante, que modifique un tanto la severidad de la pena que solicita,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:164
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