Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:166 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

cunstancias que exímen de toda pena segun la disposicion legal del artículo citado, 6 si solo puede servir como simple atenuacion.

1v De las consideraciones que dejo espresadas en el decurso de este memorial, resulta que no está bien comprobado el cuerpo del delito, por la falta de identificacion de la víctima, puesto que no hay elementos probatorios para determinar con presicion que la persona herida por Bejarano sea la misma á que se refiere la partida de defuncion y certificado médico agregados á los autos.

En cuanto á la herida que el procesado ha confesado le infirió Á Sectare, queda sujeta á investigaciones de hecho que pueden eximirlo de toda pena, si la perturbacion de las facultades, bajo cuya influencia efectuó el acto, hubiera sido involuntaria, ó por cualquier circuntancia no le fuera imputable.

La acusacion fiscal, entónces. carece de fundamento legal, en el sentido formulado, desde que sus conclusiones son el resultado de una arbitraria apreciacion de los antecedentes del proceso, que segun se ha demostrado adolece de notorias deficiencias.

Procede, en consecuencia, que V. S. no haga lugar á las pretensiones del Procurador Fiscal, debiendo ordenar la inmediata libertad del procesado Bejarano por no aparecer en los autos fundamento para continuar en prision, porque suponiendo que mereciera una pena por la herida que infirió á Sectare en las condiciones que aparecen en el proceso, estaría ya compurgada con el tiempo de prision sufrida.

Por lo tanto: á V. S. suplico que teniendo por evacuado el traslado que se me ha conferido, se sirva proveer como lo dejo solicitado, Será justicia.

Cristóbal E. Gallino.

LE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos