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Fallos: 41:165 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Y sin embargo de los cargos abrumadores que acumula la acusacion, producto del falso mirage que presenta 4 Bejarano como un ser predispuesto al crímen, existen en el proceso motivos de atenuacion legal, que pueden llegar ú constituir una causa que lo exim" de toda pena.

En los autos procesales está perfectamente comprobado que Bejarano, cuando hirió á Sectare, estab: en completo estado de ebriedad, circunstancia esta que no se ha mencionado por la acusación, cuando ella ejerce una influencia inmediata, en el órden de la responsabilidad criminal, La embringuez, como causa pertubadora de los facultades, coloca al agente en condiciones de irresponsabilidad, porque los actos ejecutados bajo su imperio presentan una faz puramente material, sin el complemento de la voluntad culpable, que no puede existir adonde no hay el juego regular de la razon.

Este estado de la inteligencia, que tiene sus puntos de contacto y marcadísimas analogías con la demencia, se ha considerado por la legislacion penal como causa de justificacion 6 circunstancia atenuante, segun los casos.

Nuestro Código Penal vigente consagra la misma doctrina, estableciendo en su artículo 81 inciso 1" que están exentos de penas los hechos ejecutados en estado de beodez completa € involuntaria; y el artículo 83 incico 1° reputa circunstancia atenuante la espresada en el artículo citado, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad criminal, Quiere decir entónces, que para que la embriagez constituya causa de justificacion, desligando al agente de toda responsabilidad criminal, es indispensable que sea completa y no imputable al mismo, puesto que siendo voluntaria serviría solamente como atenuacion legal. En nuestro caso la embriaguez del procesado Bejarano, es un hecho comprobado en autos, sin que por el momento, se pueda determinar si han concurrido las cir

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-165

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