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Fallos: 41:150 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Notificado el demandante, se corrió traslado al demandado el veinte y dos de Julio corriente.

El veintinueve del propio Julio, de fojas 14 4 17, el demandado Dr. Miguez por si, se espide, consignando en cl exordio estas palabras... « Que haciendo uso de la facultad que me acuerda el artículo 72 de la Ley de Procedimientos, propongo las escepciones de /alta de personalidad en el demandante y de incompetencia de jurisdicción, sobre la que formo artículo de prévio y especial pronunciamiento,» Funda el Dr. Miguez su primera escepcion en varias consideraciones, las principales : en que las cuentas que cobra Nicolás Rodriguez no son de éste, sinó de la razon social de Rodriguez, Tereso y €°, y funda, segun la ley de comercio en largas exposiciones, citas y verificaciones de fallos diversos de la Suprema Corte, el caso, para negarle á Rodriguez el derecho de demandar cuentas de otra casa, y pedir en consecuencia que se le rechace con costas. Exposiciones que no son pertinentes al informe actual.

Funda la segunda escepcion en las palabras siguientes:

« Por lo que respecta á la escepcion de incompetencia, V. S.

sabe que por la Ley de Procedimientos, la jurisdiccion de los Tribunales y Juzgados Nacionales, no es prorogable sobre personas y cosas ajenas de ella, y que enlos casos del artículo 2° de la misma, el demandante deberá presentar con la demanda, documentos ó im/ormaciones que acrediten que el ocurrente entra en la jurisdiccion nucional. » « Bien, pues, en ausencia de documentos, el demandante ha producido la prueba supletoria que se vé de foja... á foja... valiéndose para el efecto de dos testigos. El primero de ellos afirma que por ser público y notorio sabe que el señor Rodriguez es español y argentino el demandado, Sobre ser ambigua esta declaracion, pues no se contrae ú hechos ciertos y determinados, refiriéndose solo á una notoriedad que tampoco esplica, el esponente no da razon de su dicho individual. »

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-150

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