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Fallos: 41:152 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ría de éste, porque si bien es cierto que despues de « Nicolás Rodriguez » la misma cdsa tomó el nombre de Rodriguez, Tereso y C°, fué solo por un acto privado, que no llenó ninguna de las formalidades de una verdadera sociedad, 4 más de que se disolvió esta sociedad privada, privadamente tambien, cargando Nicolás Rodriguez con los créditos activos y pasivos de la casa Rodriguez, Tereso y C", como lo probaría á su tiempo; y pide no se lo admita tal escepcion.

Respecto de la segunda escepcion, la de incompetencia de jurisdiccion, dice:

Que el cargo sobre que las declaraciones de los testigos no constatan la nacionalidad del demandante y del demandado, es completamente inexacto, no solo por ser público y notorio lo aseverado por los testigos, sinó porque la resolucion de 19 de Julio del año corriente declara el caso de jurisdiccion federal, por constar así de las declaraciones de los testigos señores D. Emiliano Luque y D. Lúcas Olguin, Califica además 4 esta escepcion de ridícula ú improcedente, porque de un auto, decreto ú resolucion de un Juez, jamús se ha visto ni oido decir que se le oponga una escepcion, como lo hace en el presente el Dr, Miguez, y espresa que lo pertinente habría sido, si el demandado creyó realmente que no se había acreditado el fuero federal, que hubiera entablado el recurso de apelacion, reposicion ú otro que hubiera sido procedente, y que siendo esto elemental, se sirva no hacerle lugar, con costas.

Segun cargo del escribuno actuario, este escrito fué presentado el cuatro de Agosto. Pero no lo presentó el Juez, sinó ú requisicion verbal de la parte de Rodriguez y mandato del suscrito, sinó pasadas dos semanas).

Recayó la siguiente providencia:

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-152

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