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Fallos: 41:154 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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«Pendiente la escepcion de falta de personalidad en el actor, no puedo consentir el mencionado auto del 20, porque ello importaría aceptar lo mismo que es objeto de aquella, punto que debe V. S. préviamente resolver. Esto irroga á mi legítima defensa, gravámen irreparable, entrañando á la vz el vicio de nulidad absoluta.

«Otro tanto delo decir de la escepcion de incompetencia, V.S.

no ha podido, sin cometer atentado, dictar auto alguno de la naturaleza del indicado, de fecha 20, sin estar antes acreditada su jurisdiccion, que he desconocido y está en tela de juicio. » Funda estas doctrinas y pide se señale una audiencia para informar /n vore.

Despues de retener el actuario en su poder esta solicitud por tres dias, la presentó al suscrito, y se proveyó:

Son Luis, Agosto 28 de 1810, De la precedente articulación, traslado por tres días, y autos.

— Pereira.

Notiticada la parte del Dr. Miguez, el dos de Setiembre se corrió traslado 4 la parte de Rodriguez, Esta se espidió así: « Que por las consideraciones que paso ú esponer, V. S. no debe hacer lugar con costas al recurso de reposicion y sucesivamente al de apelación y nulidad interpuestos por el demandado.» Se funda en que no se ha infrinjido disposicion al ordenarse la audiencia verbal, para un arreglo amistoso ú para que las partes contesten preguntas que el Juez hará, que le son facultativas en virtad del artículo 102 de la Ley de Procedimientos. Ni qué perjuicio puede causarle tal providencia, que en su parte dispositiva, solo lleva por objeto aclarar algun punto de los en cuestion, ú lo que la ley faculta al Juez espresamente,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-154

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