Funda esta aseveracion en varias citas, que no es del caso transcribir, Dice en seguida « el segundo testigo e odas, lo mismo que el anterior, esto es, quees español el demandante y argentino el demandado, aseverando en seguida, haciendo suya la referencia, agrega que por su parte no duda que ello sea cierto», Con citas de leyes y casos sigue el Dr. Miguez argumentando, para probar que las declaraciones de los testigos son irregulares y por consiguiente, de ningun valor legal, pidiendo en conclusion que el señor Juez ad hor se sirva deferir á su solicitud, con costas.
Se proveyó ú este escrito, lo siguiente :
San Luis, Julio 30 de 1890.
De lus excepciones propuestas, traslado por el término de la ley, y antos.— Pereira.
Notilicadas las partes, se corrió traslado en la misma fecha á la parte de Rodriguez, El dos de Agosto se espidió éste, del modo siguiente:
Se queja con estrañeza del procedimiento del Dr, Miguez, despues de haberle guardado multiplicadas consideraciones, esperándolo para el pago de la deuda, y esponiendo que siempre se ha conducido así, escepcionándose en todos los juicios de igual naturaleza, que se le siguen por varias ctras personas en los Tribunales de la Provincia, en lugar de ir al fondo de la cuestion, cuando no niega sus deudas, ni las paga, presentándose con dilaciones.
Rechaza el cargo de que debiendo ser la demanda á nombre de Rodriguez, Tereso y C", se presenta al de Nicolás Rodriguez, y dice: que no hay mérito para la escepcion de falta de persone
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:151 
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