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Fallos: 41:147 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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mandado en juicio ordinario por cobro de pesos, como he dicho, ante el Juez Federal especial desigrado con tal motivo en dicha Seccion, Dr. Cristóbal Pereyra, y habiendo opues'o oportunamente las escepciones de incompetencia de jurisdiccion y de falta de personalidad en el demandante, el Juez especial mencionado, sin declararlo de una manera espresa y apartándose del trimite de ley, resolvió no hacer Jugar á ellas, con lo que incurrió en injusticia y causó ú mi mandante gravámen irreparable. Apeló en esta virtud y dijo de nulidad el Dr, Miguez, del auto que importaba ejercer jurisdiccion y reconocer personalidad al actor, y fueron denegados esos recursos.

El auto objeto de la apelacion y nulidad deducidas, es de fecha 20 de Agosto último, como tambien lo dije en el exordio.

Por todo esto: :

A Y. E. respetuosamente pido, de acuerdo con el artículo 220 de la Ley de Procedimientos, concordante con el artículo 6° inciso 2 de la Ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribu= nales Nacionales, se sirva:

1 Tenerme por representante del Dr, Práxedes Miguez, con el domicilio constituido:

2' Maber por deducido en tiempo y forma el recurso de queja ante V. E, del auto mencionado del Juez especial de Seccion de San Luis, denegatorio de los recursos; y 3° Ordenar á dicho Juez especial remita los autos originales y suspenila todo procedimiento hasta que V. E, resuelva, como lo pido de nuevo, que otorgue los recursos de apelación y nulidad denegados.

Interpuestas escepciones dilatorias y pendiente la resolucion de última instancia, el juicio no anda y nada puede obstar á la remision de los autos originales, que dejo solicitados.

Pido costas, Todo por ser de estricta justicia, ete.

Eleodoro Lobos.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-147

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