San Luis, Agosto 20 de 180.
Sin perjuicio de autos, para mejor proveer, ú los efectos del artículo 102, y bajo lus apercibimientos del 110 de la Ley de Procedimientos de la justicia federal, de 14 de Setiembre de 1863, con la prevencion de tratarse préviamente sobre un arreglo amistoso, comparezcan el Dr. D. Práxedes Miguez y D. Nicolús Rodriguez á una audiencia verbal al Tribunal, fijándose el dia 23 del corriente, á las tres p. m. Cíteseles con cédula, conforme al artículo 110 recordado, si no estuviesen conforme con la sola notificacion con el original (hay un proveido á un « otrosí » sobre papel sellado). — Pereira, Notificada la parte de Rodriguez, espresó estar enfermo éste, La diligencia de la notincacion de la del Dr. Miguez, es la siguiente:
€ En veintidos del mismo mes y año, á las dos p. mn, notifiqué en la oficina al Dr. Miguez, y dijo: que no tendría inconveniente en que se defiera ú la solicitud de D, Nicolás Rodriguez, pero que no siendo este el trámite fijado por la ley, se reserva hacer uso del derecho que le corresponde. — Mignez.
El 23 de Agosto se presenta el Dr. Miguez, y dice... « Que siendo contrario á la ley y nulo el auto del Juzgado de fecha 20 del corriente, cuya notificacion se me ha hecho el día de ayer, por el que se ordena que bajo apercibimiento comparezcan D. Nicolás Rodriguez y el esponente 4 una audiencia verbal, para tratar previamente de un arreglo amistoso, vengo en tiempo y forma á interponer de él el recurso de reposicion, y subsidiariamente el de apelacion y nulidad para ante la Suprema Corte, por causarme perjuicio irreparable, artículo 206 de la Ley de Procedimientos, segun paso á demostrarlo :
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:153 
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