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Fallos: 41:144 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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pacho como muestras, encomiendas ó equipajes, bultos de mercancías que no deban considerarse como tales por estas Ordenanzas, se anularán los permisos y se obligará 4 los interesados á descargarlos y despacharlos como mercaderías, con sujecion úlas formalidades y penas establecidas para estas operaciones », no es de aplicacion en el presente caso, pur no tratarse de bultos sueltos y distintos, presentados á la verificacion, que nunca pueden escapar á la inspeccion fiscal y que por su sola forma ó esterioridad pueden servir ú los efectos que en dicho artículo se indica, sinó de mercaderías venidas dentro de las ropas de uso propio y privado del introductor y en el baul mismo de estas, hecho que sin el exámen é inspeccion fiscal pudo en el caso y puede en general hacer imposible el conocimiento de su existencia é impracticable las medidas prescriptas por la disposicion de dicho artículo, Que en las Aduanas de la República, segun el artículo mil veinte y inco de las Ordenanzas citadas, es considerado como fraude y por consiguiente materia de pena, toda falta de requisito, toda falsa declaracion ú todo hechu que despachado en confianza por ellas, ó que pudiendo pasar desapercihido, sen susceptible de producir menos renta de la que legítimamente se adende, cualquiera que sea la buena fé del autor, y habida consideracion solo á la existencia material del hecho de la contravencion, Que no se opone finalmente á la aplicacion de la penalidad que surge de estas disposiciones, el hecho del desistimiento en esta segunda instancia, por el señor Procurador General, de la apelacion interpuesta por el Procurador Fiscal en la primera, porque siendo la accion pública esencialmente inalienable, si el Ministerio público puede y debe concluir enel sentido de la absolucion del procesado, toda vez que entienda que así corresponde en justicia, no puede sin embargo, desapoderar ú los tribunales por su solo hecho, del conocimiento y prosecucion

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-144

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