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Fallos: 41:145 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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de dicha accion, una vez intentada, ni están aquellos obligados en consecuencia, á aceptar su renuncia ú desistimiento, si el interés de la justicia los exige, ásu juicio, continuar conociendo en la causa, Por estos fundamentos y de conformidad además, á la disposicion de los artículos mil treínta y siete, mil cincuenta y siete y mil cincuenta y ocho de as Ordenanzas de Aduana: se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y cinco, y se confirma la resolucion administrativa de foja doce, Repónganse los sellos y devuélvase este espediente para su ejecucion, Notifíquese con el original,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IMARGENES. — €. S. DE LA
TORNE. — LUIS Y. VANELA. —

ABEL RAZA,
LE 10

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-145

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