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Fallos: 41:142 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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abierto el baul y presentado las mercaderías al empleado, por lo cual no puede decir si tuvo 6 no él la intencion de introducirlas clandestinamente; y tercero, que el guarda Vallejos, le hizo firmar una declaracion cuyo contenido mo conoce, porque no la leyó ni le fué leida.

Que con estos antecedentes se dictó !s resolucion administrativa que corre ú foja doce, por lu cual e condena al espresado Lamm, ú la pena de comiso de las mercaderías enunciadas, haciéndose mérito para ello de la disposicion de los artículos ochocientos cuarenta y seis, mil veinte y cinco, mil veinte y seis y mil treinta y siete de las Ordenanzas de Aduana, Que recurrida en seguida esta resolucion ante la justicia federal, fué ella revocada por la del Juez de Seccion que corre á foja cuarenta y seis, que apelada ú su vez por el Procurador Fiscal, ba sido traida ante esta Suprema Corte, en virtud de tal recurso de que ha desistido posteriormente el señor Procurador General.

Y considerando: Que aún admitiendo como cierto el hecho afirmado por el demandado de haber declarado verbalmente ante el Resguardo en el momento de su visita y de la verificacion y revisacion de su equipaje las mercaderías que dán lugar á este proceso, tal hecho no lo escusa sin embargo de responsabilidad nilo exime de pena del punto de vista de las leyes fiscales aplicables al caso, Que la declaracion hecha en tal forma y en tal oportunidad, si puede, en efecto, reputarse bastante por vía de tolerancia con arrego ú los artículos doscientos cinco y doscientos diez y ocho de las Ordenanzas de Aduana, tratándose de objetos que pueden encontrarse y que se encuentran comunmente en el equipaje de un viajero, sin ser sin embargo de los de uso propiamente dicho, no es suficiente ni puede considerarse tal, tratándose de mercaderías, que tienen un valor y un destino esencialmente comerciales y son evidentemente un objeto de

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-142

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