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Fallos: 41:143 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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especulacion, las que nose hallan en el caso de Jas disposiciones escepcionales de los artículos ciento noventa y nueve y siguientes de las Ordenanzas de Aduana, y no es permitido, por lo mismo, introducir en calidad ni entre los artículos y dentro de un bulto de equipaje, ni desembarcar sinó con el permiso y con sujecion 4 las formalidades prescriptas por las Ordenanzas para las de su clase, es decir, mediante una declaracion por escrito ante la Aduana y no verbalmente ni en el momento solo de la verificacion.

Que no consta ni aparece de hecho alguno, por otra parte, Ja verdad de la manifestacion alegada por el recurrente, no existiendo otro antecedente 4 tal respecto que el de su palabra sola, sostenida en contraposicion ú la del empleado que denunció el hecho porque se le ha penado.

Que los documentos simples de fojas veinte y veinte y una, no bastan á suplir el requisito omitido, porque ellos no demuestran otra cosa que el hecho de haberse incluido á última hora por pedido del interesado las mercaderías en cuestion en el manifiesto general del buque, y ello ya sea que se verificase antes ú despues de la revisacion de dichas mercaderías y de comprobado el hecho que da lugar ú la causa, lo que no consta claramente de autos, no dispensaba ui podía dispensar al interesado de hacer la debida manifestacion de aquellas ante la Aduana, tanto más cuanto que no venían ellas acompañadas de conocimiento alguno ni se hallaban incluidas en el manifiesto consular que sirvió al buque para formalizar su entrada ú este puerto, y en el cual y no puramente en la relacion general de los bultos Ú pacotilla de marinería, pasajeros, etc., debieron ser anotadas con arreglo á los artículos treinta y uno, ochocientos treinta y siete y ochocientos treinta y ocho de las Ordenanzas de Aduana.

Que la disposicion del artículo doscientos diez y ocho de dichas Ordenanzas, en cuanto ordena que « cuando se presenten á des

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-143

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