agente del vapor, á la sazon é bordo, de las alhajas deque era portador ; que declaró igualmente esto, al empleado que hiz> la revisacion del bulto en el muelle de Pasajeros, espresánávie en idioma francés que traía mercaderías por las que debía abonar derechos; que si condujo estas en calidad de equipaje y no como mercaderías, fué solo para mayor seguridad y por no conocer las leyes del país; y, por último, que no pudía presentar ni tenía conocimiento alguno en su poder, por la razon espuesta de haberlas conducido como equipaje, Que estos descargos fueron posteriormente reproducidos y ampliados por el interesado á foja diez y seis, insistiendo en su afirmación de haber declarado ante el Resguardo, las mercaderías en cuestion, y acompañando en comprobacion de sus asertos los documentos simples que corren ú fojas veinte y veinte y dos, el primero de los cuales es un certificado que aparece espedido por poder de Don K. Von Emster y fechado en doce de Febrero último, es decir, dos dias despues del hecho ú que se refiere el parte de foja una, haciendo constar que á bordo del vapor Stuligart, el señor Meyer declaró tener un baul con alhajas, el cual quería se manifestara como carga para su debido despacho, contestándosele que se manifestaría ; el segundo, un recibo por flete de dicho buul, que se espresa no tener marca ni número y contener ropas de uso y mercancías, fechado en la rada de Buenos Aires á diez del mismo mes de Febrero; y el tercero, una declaracion suscrita por Don H. Knorr, manifestando: primero, que el dia que desembarcó el pasajero Don Meyer Lamm, concurrió á servirle de intérprete en el muelle de Pasajeros, por cuanto no sabía aquel hablur idioma español, y que habiéndole hecho varias preguntas en uleman delante del empleado Vallejos, le contestó dicho Lamm en holandés, por lo cual no pudo comprender claraments lo que le respondía, y supone que tampoco fué comprendido de aquel; segundo, que cuando se acercó ú prestar aquel servicio, Lamm había ya
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:141
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