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Fallos: 41:140 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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esas condiciones había sido trasportado y mantenido hasta el momento en que la Aduana se había apercibido del fraude; que este, en efecto, se había descubierto y denunciado, deteniéndose y embargándose los objetos materia de la denuncia, el dia diez á las cinco y media pasado meridiano, y los manifiestos se habían presentado á la Aduana el día once ú las cinco pasado meridiano, es decir, un día despues de descubierto el contrabando, y que en este intérvalo de tiempo había podido muy bien el interesado dar los pasos necesarios para obtener del agente del vupor el permiso de manifestar el baul enla forma en que aparecía hecho, y que dicho agente había quizá concedido procediendo de buena fé en el caso, Que ordenada la formacion del correspondiente sumario, y pasado el espediente ú informe de la Contaduría de la Aduana y gefe de Vistas, á n de averiguar si en los conocimientos Tespectivos y en el maniliesto general y consular de la carga del vapor Stuttgart, aparecía ó no manifestado el baul denunciado, y comprobar la existencia del doble fondo atribuido al mismo, se produjeron los informes de fojas seis y ocho, del primero de los cuales aparece que el baul contiene efectivamente un doble fondo bien preparado y posible de pasar desapercibido, y del segundo, que solo se hallaba él indicado en el manifiesto general y no en los conocimientos ni en el manifiesto consular del buque, lo que, á juicio del empleado informante, demostraba que dicho bulto se había incluido en aquel documento solo despues de descubierto el fraude y para salvar únicamente las responsabilidades inherentes al mismo.

Que llamado en seguida d dar esplicaciones al respecto Don Meyer Lamm, se escuso de los cargos que se le imputaban, negando la existencia del doble fondo atribuido al baul en cuestion, negando igualmente haber declarado que él contuviera solo ropas de uso en el momento de su presentacion al Resguardo, y afirmando por último, que oportunamente hizo declaracion al

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-140

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