Que segun la constarte jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en la interpretacion del artículo 846 de las Ordenanzas de Aduana, no se puede hacer alteracion en el manifiesto despues que la Aduana se baya apercibido de la infraccion cometida, aún en los casos de que la mercadería permanezca á bordo y mucho menos cuando ella ha sido puesta en tierra como en el presente caso, pues al final del citado artículo se establece que e venida la carga á tierra, Jas mercaderías mal manifestadas «quedarán sujetas ú las penas establecidas para los excesos Ó « faltas sobre los manifiestos generales de los buques de velu:.
Que está comprobado que la mercadería ha venido en doble fondo, perfectamente arreglada para disimular su existencia en el acto de la revisación.
Que todo lo expuesto en los escritos presentacos por el interesado ó dueño de la mercadería, carece de importancia como justificativo de su proceder observado, por cuanto aquellos han sido hechos con posterioridad al descubrimiento de la infraccion cometida y en consecuencia no tiene valor probatorio.
Por estos fundamentos resuelvo, con arreglo ú los artículos 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, declarar caidas en comiso las mencionadas albajas. Hágase saber, pase á Contaduría 4 sus efectos y repóngase los sellos.
d. tiranel.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
El hecho que ha originado esta causa es el haberse pretendido pasar como equipaje un baul de «Joble fondo, segun los empleados de la Aduana, con division segun el recurrente, el que contenía en la parte superior 6 visible ropas y en la otra alhajas.
La regla general es que cuando se presentan á despacho como
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:134
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