Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 5 de 1890.
Autos y vistos: el presente recurso interpuesto por Don Meyer Lamm, recurriendo de una resolucion del Administrador de Rantas Nacionales, y resultando que la infraccion motivo de esta apelacion consiste en haber presentado á despacho por el muelle de pasajeros como si fuera equipaje, un baul en el cual se encontraban alhajas, lo que dió orígen ú que el Resguardo de dicho punto pasara él parte de foja 1, y ú la resolucion del Administrador, corriente á foja 12, declarando caida en comiso dicha mercadería.
Y considerando: 4° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 de las Ordenanzas de Aduana, cuando se presenta ú despacho como muestras, encomiendas ó equipajes, bultos de mercaderías que no deban considerarse como tales por las Ordenanzas, se anularán los permisos y se obligará á los interesados á descargarlos con sujecion á las formalidades y penas establecidas para esta clase de operaciones, 2" Que las formalidades ú que este artículo se refiere no pueden ser otras que las determinadas anteriormente en el artículo 2144 de las mismas Ordenanzas, es decir, obligar á los interesados á presentarse á la oficina de Registro, con un manifiesto de despacho en papel sellado y dos copias en papel comun detalando ó no el contenido segun está determinado para los despachos en general, segun que"se conozca ó se ignore su contenido, y las penas en que debe incurrirse serán las que correspondan segun resulte de este despacho en debida forma á que se obliga alsolicitante.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 41:136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-136
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos