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Fallos: 41:135 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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equipajes, mercaderías que no puedan considerarse como tales, debe obligarse 4 los interesados á que las descarguen y despachen como mercaderías (artículos 214 y de las Ordenanzas de Aduana) Pero este caso no ha podido ni debido resolverse á mi juicio con sujecion á este precepto, sinú á los invocados en la resolucion administrativa cuya reposicion se pide.

La intencion, más aun, la resolucion de defraudar la renta fiscal eludiendo el pago de los derechos aduaneros y el hecho mismo que constituye la defraudacion aparezcr comprobados, y ciertamente las disposiciones que he recordado no han sido establecidas para que á su amparo puedan escapar ú la sancion prescripta por las Ordenanzas los infractores tomados precisamente en el momento de llevar á cabo la infraccion.

Si no hubiera como hay, una serie de circunstancias reunidas y ligadas entre sí que constan del sumario y que no las enumero por estar mencionadas en la resolucion administrativa cuya importancia jurídica no es posible desconocer, bastaría la forma nada comun del baul con doble /ondo 6 con division, el valor de las alhajas, y el no haberse hecho una declaracion esplícita de su contenido que no autorizara 4 dudar cuando menos de la buena fé del que la hacía, para pensar en el sentido que deje espuesto, Si esas circunstancias pueden considerarse simplemente como presunciones segun se desea y sostiene en el escrito de foja 32, esto no sería motivo suficiente para que la resolucion condenatoria careciera de base legal, en razon de que puede condenarse en materia penal por presunciones 6 indicios (artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal".

En mérito de estas consideraciones soy de dictámen que V. S. debe confirmar la resolucion recurrida.

Mayo 14 de 1889 J. A. Viale,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-135

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