Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:131 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

paño juntamente con el recibo por pago del fiete del baul, podrán convencer á V. que he estado muy lejos de intentar introducir de contrabando esas mercaderías, Observo tambien, que si hubiera tenido interés en ocultar las mercaderías no las hubiera hecho declarar en el manifiesto del vapor. La operacion hubiera sido fácil y tratándose de un bulto tan pequeño me hubiera servido de mis bolsillos y no lo hubiera declarado al capitan del buque, al agente, al empleado de Villalonga, al mismo guarda Vallejos.

Haré notar tambien que hasta ridículo me parece que se me acuse del delito de contrabandista de alhajas, cuando el derecho de cinco por ciento es tan insignificante que verdaderamente no merece la pena introducir las mercaderías en la furma citada.

Resulta, pues, de todo lo expuesto y de mi declaracion del sumario, que el empleado Vallejos pretende hacerme víctima de un abuso inícuo, inventando al efecto un baul de supuestos dobles fondos, donde solo existe una division sin disimulo ni artificio de ningun género, como fácil le será comprobarlo al señor Administrador por la simple inspeccion ocular.

Por todo lo expuesto, vengo ú solicitar del Señor Administrador se sirva mandar sobreseer el parte del empleado Vallejos y decretar á la brevedad posible el despacho de mis mercaderías, prévio pago de derechos y asimismo solicito se dé cl curso que corresponda á la solicitud de enmienda de declaracion de valor úá que antes he hecho referencia, en virtud de que las mercaderías detenidas se hallan debidamente manifestadas, como lo determinan las Ordenanzas en el artículo 838. Es justicia etc.

M. Lamm.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-131

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos