que llegara la oportunidad de proceder á su despucho segun me indicaron los agentes.
En seguida el empleado citado, que resulta ser el mismo que firma el parte que motiva esta exposicion, comenzó á revisar el baul, revolviéndome todas las ropas hasta que al llegar áuna division que este tiene en el fondo, levantó la tapa y me mandó sacar fuera toda la ropa de encima y una cantidad de camisas planchadas que en esa division traia colocadas.
Acto continuo el empleado desenvo:vió el paquete que se hallaba cubierto por ramas de algodon y colocando las alhajas en el fondo de la division indicada, llamó á otro empleado, asociado al cual condujeron el baul á otra oficina y en presencia de un nuevo empleado que parecía ser el Gefe y que segun informes se llama Ribero 6 Rivera, quien me interrogó en idioma francés acerca del valor de las alhajas. Le declaré ser el valor de fábrica quince mil francos, Quise darle mayores esplicaciones y senegó ú oirme contestándome en tono severo, que nolo le merecía fe la palabra de su empleado, á quien ordenó hiciera un inventario de las albajas, hecho lo cual las hizo colocar en el baul, formando un pequeño atado. Me ordenó le echara llave, diciéndome que allí quedaban seguras y depositadas, obligándome ú llevar sueltas las ropas de mi equipaje.
En seguida me dijo que podía retirarme.
En cuanto al testimonio del agente del « Expreso Villalonga» que con singular aplomo cita en el parte que se me ha leido en la oficina de sumarios, observo, señor Administrador, que es completamente falso. Lo compruebo con la declaracion escrita que acompe "0 de ese agente, donde consta que sele ha arrancado una deposicion que no ha hecho, Estoy seguro que si este señor fuera llamado á declarar, no se ratificaría en el parte de Vallejos.
Por lo demás, la declaracion del agente del vapor, que acom
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:130
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