ble fondo y dentro de este diez pulseras, veintitres prendedores, seis relojes, doce pares rosetas, veinte y un anillos y ocho alfileres para corbata, que por el exámen practicado anteriormente resultó ser todo de oro.
Que llamado á declarar el que se presentó como dueño de dicho baul, D, Meyer Lamm, ha expuesto en presencia de su abogado el Dr.D. L. A. Peyret que le sirvió de intérprete, que dicho baul lo bajó de á vordo en calidad de equipaje y que por consiguiente no tenía el conocimiento respectivo que lo acreditara dueño de la mercadería. Interrogado por qué motivo ha conducido en calidad de equipaje un bulto conteniendo mercaderías, contestó que para mayor seguridad y por no conocer las leyes del país, Que no obstante de la clara y categórica declaracion del interesado de que dicho baul lo ha conducido en calidad de equipaje aparece este manifestado en el manifiesto general pero no así en el consulur con que se formalizó la entrada del vapor conductor, Que segun lo expuesto á foja... dicho bulto ha sido agregado al manifiesto despues que el Resguardo aprehendió las mencionadas alhajas. Que esto mismo e desprende de la declaracion de foja... y de lo expuesto en e. ascrito de foja...
Que por el exámen que se ha hecho de dicho baul resulta que este tiene dol.le fondo como se espresa en el informe pericial de foja... que dice: < Examinado el baul en que han venido las calhbajas, resulta efectivamente con doble fondo, tan bien prepa«rado, que muy bien han podido pasar dichas alhajas desaperci« bidas para el empleado, con perjuicio del fisco».
Y considerando :
Que el bulto ha sido conducido á este puerto y desembarcado en calidad de equipaje y sin la observancia correspondiente para mercaderías, y que si bien figura en el manifiesto general, resulta tambien comprobado que ha sido agrogado despues de conocida la infracción por el Resguardo.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:133
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