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Fallos: 41:127 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 127 le descubrió contener un doble fondo bien disimulado, en donde se le encontró las alhajas denunciadas en el parte de foja 4, El hecho en sí queda á juicio del suscrito perfectamente demostrado por las actuaciones que corren hasta foja 8; y la premeditacion con que se ha llevado á cabo la intentona de defraudacion, la prueba la confesion dul referido señor Meyer, respecto á no poder exhibir el conocimiento que lo acredite dueño de esas mercancías y la ausencia de manifestacion en el manifiesto consular.

En nada puede atenuar la falta cometida el que en el maniñesto presentado ú la Aduana por el agente de este vapor haya sido incluida su manifestacion, desde que tambien se,ha demostrado que esta declaracion ha sido hecha despues de descubierto el contrabando y el baul descargado en tierra, He llamado á mi despacho al guarda Sr. Vallejos á fin de interrogarle sobre la manifestacion que el Sr, Meyer dice haberle hecho sobre la existencia de esa mercadería, y he podido convencerme plenamente que es incierta la aseveracion que en tal sentido hace el mismo señor en su defens:.

La negativa por parte del Sr. Meyer sobre el doble fondo existente en el referido baul, queda destruida con el informe del vista Sr. del Sar, corriente á foja 6 de este sumario, Todo esto viene á probar concluyentemente que si en la revisacion no se descubre el cuerpo del delito (el doble fondo) se hubiera fácilmente burlado la vigilancia de la Aduana y perjudicado los derechos fiscales, Y es tanto más censurable este proceder por parte de quien lo ejeenta, cuanto que laley previendo las facilidades que ofrece la introduccion clandestina de las alhajas y piedas preciosas solo las ha gravado con un derecho ínfimo.

Por estas breves consideraciones soy de opinion que debe

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-127

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