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Fallos: 40:414 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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a. E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE o eN.

« Corrientes, Enero 14 de 1800.

«Por presentado en cuanto ha lugar por derecho; téngase por interpuesta esta demanda de tercería ; traslado al ejecutan— to y ejecutado.

« Al otrosí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley Nacional de Procedimientos, suspéndase el remate del inmueble embargado que el tercerista invoca ser da su dominio, hasta que se decida la presente oposicion.

« Lujambio. » Este auto fué notificado por el Secretario al apoderado del ejecutante Gallino, D, Martin Miranda, y al ejecutado Fernandez, quien por no haber sido encontrado en su domicilio, fué entregada allí mismo la cédula de ley con las copias del traslado, 4 una persona caracterizada, habiendo en el término legal, ambas partes, contestado el traslado corrido, D. Martin Miranda, como apoderado general del ejecutante y D. Fernando Alsina, como apoderado especial del ejecutado Fernandez.

La parte del tercerista no se conformó con el auto transcrito, pretendiendo que la demanda de tercería debía notificarse personalmento al ejecutante y ejecutado, pidiendo en consecuencia que se emplazara al primero por edictos, por ignorarse su paradero, y al otro por medio de exhorto al señor Juez Federal de la Capital, en cuyo lugar se encontraba accidentalmente el ejecutado.

El Juzgado considerando que la demanda de tercería, noes sinó un incidente del juicio ejecutivo, á pesar que él se sustancia por los trámites del juicio ordinario, resolvió no hacer lugar á tanextraña pretension, y declaró que Jas notificaciones hechas

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-414

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