mensuales por cada uno, para sacarlos cuando los necesitara para la carnicería que tenía en el pueblo «Banda». — Que sacó solo doce, quedando aún veinte "n invernada, — Que entónces recibió la carta que adjunta del mayordomo de aquel establecimiento, y se vió con Don Julio Voget, quien le dijo que debía sacarlos en el término de cuatro dias. — Que el Mayordomo, sin esperar nada, los sacó y los mandó con su capataz, quien los culocó en un corralito inservible, del que se fueron los animales, los que buscó cuanto pudo, consiguiendo solo ha!lar cuatro, quedando por tanto perdidos diez y seis, cuyo importe á razon de cuarenta pesos nacionales cobraba ul Gerente Voget, con más los daños y perjui:ios: todo de acuerdo con lo estatuido en los artícuios 1118 y 1122 del Código Civil, El demandado contestando la deminda, espuso que eran falsos los hechos relatados por Chaves. Que lo que ocurrió fué lo siguiente :
Que habiendo ú principios de este año gran abundancia de pastos en el «Rincon», Chaves vió al mayordomo del establecimiento D. Juan Stopfath para que le tuviera su hacienda, lo que aceptó el último por hacerle un servicio. Que despues el Sr.
Voget ordenó se sacara toda la hacienda como consta de la carta de foja... Que avisado esto á Chaves, así se hizo, siendo el mismo capataz Bracamonte quien ayudó ú los peones de Chaves á conducir esa hacienda al pueblo eLa Banda», donde estaba Chaves. Que allá la encerraron en un corral, habiendo Chaves dado las gracias por la conduccion de la hacienda, cuando vino ú esta ciudad Pedro Pablo Diaz á darle cuenta del hecho, con el que manifestó conformidud .
Que la noche que encerraron la hacienda en el corral, se salió, y Chaves la mandó buscar consiguiendo recojerla; y despues ordenó ú Diaz soltara los animales que tenía atados y entabló la demanda de que se trata ú la que considera temeraria € insólita,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:372 
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