ARTICULO 1118 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1118 .- Los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño.

    Ver articulos: [ Art. 1115 ] [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ] 1118 [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ] [ Art. 1121 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1118 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1118 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 5860
    - Fallos: Tomo 310 - Página 2806

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - De las obligaciones que nacen de los hechos ilí­citos que no son delitos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1118 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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