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Fallos: 40:294 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cion del precio y pago de intereses, apoyado en la prescripcion del artículo 4413 del Código Civil.

Y considerando: 4 Que en la parte dispositiva de la sentencia de este Juzgado, el Banco fué condenado á la entrega de la cosa materia del litijio, 6 en su defecto á la devolucion del precio y sus intereses á estilo de Banco, de acuerdo con la prescripcion contenida en el artículo 1413 del Código Civil, como asimismo al pago de los daños y perjuicios procedentes de la inejeencion de la obligacion.

2 Que la Suprema Corte al confirmar, á foja 158, dicha sentencia, ha invocado como fundamento de esa confirmacion la disposicion contenida en el inciso 2° del artículo 505 del Código Civil y la prescripcion que contiene igualmente el artículo 541 del mismo Código.

3" Que estas disposiciones legales establecen de una manera terminante lo siguiente,: la primera, que los efectos de las obligaciones respecto del acreedor, son obtener de su deudor las indemnizaciones que correspondan; y la segunda, que el deudor de la obligacion es tambien responsable de los duños é intereses cuando por culpa propia ba dejado de cumplirla, 4 Que de todo lo anterior, surje entónces, la consecuencia inmediata de que el Banco Nacional se encuentra en la obligacion de resarcir al demandante, á más de los intereses de la suma entregada como valor del precio de la cosa objeto del contrato de venta no cumplido, los daños y perjuicios á que se refiere el artículo 2121 del Código mencionado, como único medio de indemnizarlo de los dos motivos de la pérdida sufrida y que se sintetizan mediante las expresiones de daño emergente, y luero cesante.

5° Que aún dada por sentada la buena fé de parte del Banco, el acto de la venta, como que implícitamente trae consigo bien ecnocidas y definidas responsabilidades, le imponía todo el cuidado conveniente para la eficacia de la misma y la falta de

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-294

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