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Fallos: 40:293 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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defecto restituirle el precio pagado, con indemnizacion de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

El Banco apeló y contestada la expresion de agravios, la Suprema Corte falló que habiendo el demandado reconocido su obligacion de entregar el terreno en cuestion, ó de abonar en su defecto el precio pagado por el demandante, desistiendo de la apelacion que á este respecto tenía interpuesta; y atentas las disposiciones contenidas en los artículos 505 y 511 del Código Civil, se confirmaba la sentencia, con costas, en la parte apelada (Vol. 35, página 374).

Bajados los autos la parte de Castilla dijo: que habiendo declarado el Banco que no podia entregar el terreno que vendió, y debiendo pagar la indemnizacion procedente en subsidio, pidió que se les convocara á una audiencia para el nombramiento de peritos que ilustrarían al Juzgado acerca del valor que dicho terreno tendría en la época actual.

Corrido traslado, el Banco sostuvo que el precio que debía devolver al vendedor del terreno que no podía entregar, era el que recibió, y los daños y perjuicios, los intereses de ese precio; y pidió al Juzgado que asf lo declarara, Fallo del Juez Federal Rosario, Abril 18 de 1890.

Y vistos: Este incidente sobre ejecucion de la sentencia de foja 110, confirmada por la Suprema Corte mediante su auto de foja 158; alegándose por el demandante, tener este derecho derivado de la misma sentencia, 4 obtener la devolucion del precio del terreno que ha sido materia de este juicio, con más el resarcimiento de las costas, daños y perjuicios ocasionados, en tanto que el contrario limita su responsabilidad 4 la restitu

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-293

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