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Fallos: 40:291 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 291 Cuarto: Que de las disposiciones citadas no puede deducirse, como lo pretende el tercerista, que el efecto de los embargos obtenidos por Villanueva, ha caducado igualmente por el transcurso de diez años, sin haber sido renovada su inscripcion:

primero, porque esas disposiciones se refieren ála hipoteca solamente, y por lo mismo, no puede hacérselas estensivas á los embargos, que son distintos de aquella ; y segundo, porque la inscripcion de estos y la duracion de los efectos de su inscripcion están regidos por las disposiciones contenidas en el título catorce de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, la cual en su artículo doscientos cincuenta y cinco (artículo doscientos cuarenta y cinco de la ley de mil ochocientos ochenta y uno) establece, que las inscripciones no se extinguen en cuanto á terceros sinó por su cancelacion, ú por la inscripcion de la transferencia del dominio ó derecho real inscripto á otra persona. — Por estos fundamentos, y los concordantes espuestos por el Juez a quo: se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse con los autos traidos para mejor proveer,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGUREN. — C. $. DE LA TORRE,
— LUIS V. VARELA.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-291

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