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Fallos: 40:290 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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290 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el ejecutante y el ejecutado se oponen á la tercería alegando la prioridad de estos embargos con relacion á la fecha de la hipoteca : la novacion de la obligacion hipotecaria producida por el convenio de dacion en pago de la casa hipotecada, celebrado por Lezama con Carrere á foja quince de los autos de Lezama con Puyrreton y Carrore; y por último, la extincion de la hipoteca por el transcurso del tiempo señalado por la ley para su duracion.

Y considerando en cuanto á este último punto, al cual se contrae la sentencia apelada :

Primero: Que segun la disposicion de los artículos tres mil ciento treinta y cinco y tres mil ciento noventa y siete del Código Civil, la hipoteca no perjudica á terceros, sinó cuando se ha hecho pública por su inscripcion en el oficio de hipotecas, y sus efectos se extinguen pasados diez años desde que se tomó razon de ella en dicho oficio.

Segundo: Que por lo tanto, el derecho de preferencia en el pago que fundado en su escritura de hipoteca, alega Don José Gregorio Lezama, se halla totalmente extinguido; pues desde el tres de Abril de mil ochocientos setenta y cinco, en que se tomó razon de dicha hipoteca, hasta el doce de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho, en que su dedujo la tercería de mejor derecho, fundada en ella, hs transcurrido con exceso el término de diez años, que la ley señala para su duracion.

Tercero: Que las gestiones hechas ante los Juzgados de la Provincia y Nacionales para obtener el pago del crédito hipotecario, si bien han podido interrumpir la prescripcion respecto de este, no son bastantes para impedir la extincion de los efectos que respecto de terceros atribuye la ley á la hipoteca registrada ; pues el único medio de conservar aquellos es la renoR vacion de la inscripcion de esta en el registro correspondiente, segun se ve por lo dispuesto en el artículo tres mil ciento cin» cuenta y uno del Código Civil.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-290

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